PROMOCIONES EN ALQUILER Y RENTA DE CARROS BOGOTÁ

Términos y condiciones en el Alquiler de Carros en Bogotá

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ABC Rent a Car Compañía de Alquiler de Carros en Bogotá Colombia, contamos con los mejores precios para el alquiler de Carros que más quieras con descuentos súper especiales.
Más de 30.000 clientes nos avalan en todas partes del mundo, Somos una compañía con más de 25 años de experiencia en el mercado, lo que garantiza nuestro servicio en el Alquiler de carros - Renta de autos. Contamos con todas las marcas de Carros y Categorías de Autos.
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TÉRMINOS Y CONDICIONES
ABC RENT A CAR es una compañía netamente Colombiana con más de 28 años de experiencia en el sector automotriz, destacándose en los ramos del Alquiler de Carros en Bogotá , Alquiler de Autos , renta de Carros , Renta de Vehículos y Autos sin Conductor y con conductor, y el Servicio Especial de Transporte Turístico.
ABC RENT A CAR está ubicada en la ciudad de Bogotá y cuenta con el Registro Mercantil Nº 0133546 ante Cámara de comercio de Bogotá, Registro Nacional de Turismo Nº 12047 Expedido por el Ministerio de Comercio Industria y Turismo; Adicionalmente todos nuestros vehículos están amparados bajo pólizas exclusivas de alquiler expedidas por una de las compañías de Seguros de automóviles más grandes a nivel nacional con las mejores cobertura hasta el 90% con deducibles Mínimos hasta del 10%.
Tanto los términos y condiciones, las políticas tratamniento de datos personales y todo lo publicado en nuestro sitio web asi como las cláusulas del contrato constituyen la prestación del Servicio de Alquiler de Vehículos y el Servicio de Transporte Especial Turístico, en adelante usted como Cliente se denominara ARRENDATARIO; La publicaciòn de los términos y condiciones y todo lo contenido en nuestra página web www.abcrentacar.com.co, asi como la firma del Contrato físico de prestación del servicio serán considerados como prueba única de aceptación del servicio ante las autoridades competentes; adicionalmente ABC RENT A CAR podrá cambiar en cualquier momento las condiciones y términos que debera cumplir los ARRENDATARIOS, para lo cual indicamos que cualquier cambio está registrado en la página web, la cual la podrán consultar en cualquier momento La consulta registrada en nuestra página web autoriza a nuestra compañía a lo establecido artículo 10 del Decreto 1377 de 2013, reglamentario de la Ley 1581 de 2012, (Ver link en la página web)
La consulta registrada en nuestra página web solamente será informativa ya que para reservar el vehículo es necesaria que un funcionario de nuestra compañía confirme disponibilidad, tome toda la información necesaria para realizar el contrato del alquiler del vehículo y proceda al pago anticipado del 20% 50% o del 100% del Servicio. Una vez se haga efectivo este pago se considerará por parte de nuestra compañía una reserva pagada e inmediatamente se enviara el respectivo recibo de caja y código de reserva; sin embargo le indicamos que se debera cumplir con todas las exigencias de la compañia para la prestacion del servicio como presentar su propia tarjeta de credito de garantia las franquicias Visa - Mastercard American Express o Diners (no se aceptan prepago) como uno de los requisitos para la prestacion del servicio asi como la licencia de conducción vigente colombianas o de otros países que sean comprobables y reales a lo establecido por las autoridades del país emisor, adicionalmente debe cumplir con todos los datos personales exigidos por la compañía; si por algún motivo estos datos o alguno de los documentos aportados no son satisfactorios a juicio de la compañía ABC RENT A CAR se procederá a la cancelación de la respectiva reservación y del servicio así como la devolución total del valor cancelado por anticipado del 20%- 30 o del 100%%. Exonerando a la compañía de cualquier tipo de exigencia de orden civil o penal la cual renuncia como ARRENDATARIO al conocimiento de estos terminos antes de haber realizado los anticipos o pagos respectivos.
El ARRENDATARIO reconoce y acepta a la ARRENDADORA como única propietaria del vehículo que se le Arrienda o el que se presta el Servicio de Transporte Especial Turístico y En ningún caso y bajo ninguna circunstancia, el ARRENDATARIO se considera como empleado representante o dependiente de la ARRENDADORA, pues la naturaleza del contrato es aquella de arrendamiento del bien y/o la prestación del Servicio de Transporte Publico Especial Turístico; así mismo El ARRENDATARIO declara haber recibido el vehículo en perfecto estado de funcionamiento y a entera satisfacción, junto con sus llantas, herramientas y accesorios, según INVENTARIO INICIAL que forma parte del CONTRATO y se obliga a devolverlo en iguales condiciones en la ciudad de Bogotá D.C en las oficinas de la ARRENDADORA en la fecha y hora especificados o en el sitio acordado en el contrato, o antes si la ARRENDADORA así lo exige; sino lo hiciere pagará a la ARRENDADORA, a título de multa por mora, una suma equivalente al doble del valor diario de arrendamiento por cada día de atraso en la entrega, sin perjuicio del cumplimiento de las otras obligaciones del contrato; El ARRENDATARIO dejara los depósitos de garantía relacionados en el contrato y autoriza para que sean utilizadas que llene los espacios en blanco en los comprobantes de la tarjeta de crédito, títulos valores o el efectivo entregados como depósitos de garantía para que los cobre y haga efectivo en cualquier momento por los cargos antes descritos y los cargos por Alquiler, Deducibles, daños al vehículo, Hurto, Robo, Lucro Cesante y Extravío de Accesorios, indemnizaciones por daños perjuicios y lesiones a terceros como el valor del lucro, infracciones de tránsito, foto multas y demás cobros establecidos por la ARRENDADORA sin estipularse en ninguno de los casos el delito de abuso de confianza, en caso de incumplimiento por parte del ARRENDATARIO, podrá la ARRENDADORA exigir el pago por vía judicial, para lo cual el contrato presta mérito ejecutivo sin necesidad de requerimiento privado ni judicial a los cuales renuncia expresamente el ARRENDATARIO. El incumplimiento en el pago de las obligaciones originadas en el presente contrato, ocasionará al ARRENDATARIO el pago de interese comerciales y moratorios certificados por la superintendencia bancaria así como los costos honorarios y demás gastos del cobro judicial. Para garantizar el cumplimiento del contrato
Durante el término del contrato el vehículo tiene las siguientes coberturas:1). Para DAÑOS en AUTOMOVILES desde GAMA BAJA hasta AUTOMOVILES DE ALTA GAMA, entre $1 y 1300.000,oo pesos el ARRENDATARIO tendrá que asumirlos en su totalidad; los daños entre 1
300.000,oo pesos y 13000.000,oo pesos tendrá que cancelar una franquicia de $1´300.000,oo; los daños superiores a esta cifra la cobertura será del 90% y con un deducible del 10%. 2). Para DAÑOS en CAMIONETAS DE LUJO; CAMIONETAS Y CAMPEROS 4X4 entre $1 y $2
000.000,oo pesos el ARRENDATARIO tendrá que asumirlos en su totalidad; los daños entre $2000.000,oo pesos y $20
000.000,oo pesos tendrá que cancelar $2`000.000,oo; los daños superiores a esta cifra la cobertura será del 90% y con un deducible del 10%. 3) Para PERDIDAS TOTALES POR DAÑO O POR HURTO en cualquiera de los AUTOMOVILES y CAMIONETAS la cobertura será del 80 % con un deducible del 20%. 4) DAÑOS A BIENES DE TERCEROS esta cobertura no es ilimitada y su cubrimiento está condicionado al cumplimiento del contrato y lo establecido en la cláusula 8 del mismo, la cobertura máxima será de $10´000.000,oo pesos, los daños superiores a esta cifra tendrá que cubrirlos el ARRENDATARIO en su totalidad por lo cual exonera a la ARENDADORA ABC RENT A CAR de cualquier responsabilidad.
El ARRENDATARIO será responsable del 100% de las PERDIDAS PARCIALES y TOTALES ocasionados al vehículo y los DAÑOS, PERJUICIOS Y LESIONES A TERCEROS si viola o incumplen la cláusula 8 del contrato donde se indica: que el ARRENDATARIO está obligado a no conducir en las siguientes condiciones: a) Bajo influencia de estupefacientes o en cualquier estado de embriaguez, b) Por personas no autorizadas por la ARRENDADORA en el presente contrato y no reúna las condiciones o requisitos legales para ser conductor adicional. c) En violación a las normas y disposiciones reglamentarias de tránsito según el código de transporte vigente, en cualquiera de los lugares donde el ARRENDATARIO este autorizado para usar el vehículo. d) En cualquier prueba de velocidad o competencia o carrera deportiva o profesional de cualquier índole. e) Para empujar o remolcar otro vehículo. f) Para la ejecución de cualquier actividad que se considere ilícita, g) Transportando o llevando más pasajeros establecidos para la clase de vehículo; si hubiere la pérdida parcial o total del vehículo por accidente o hurto y la ARRENDADORA no aceptare dicha reclamación por causa de la violación de lo estipulado lo antes descrito (cláusula 8 del contrato), el ARRENDATARIO deberá pagar la totalidad de la Reparaciones o el valor total del vehículo más el valor total de las indemnizaciones por daños perjuicios y lesiones a terceros, Adicionalmente cancelara el valor del 50% de valor diario por concepto de Lucro Cesante (entiéndase como la ganancia o provecho que deja de reportarse por la explotación comercial del vehículo alquilado, de esta manera el arrendatario queda obligado a cancelar el tiempo que se encuentre en reparación el vehículo o el tiempo que dure el vehículo detenido por las autoridades competentes como consecuencia de las violaciones de las leyes de nuestro país). Establecido en la cláusula 11.
El ARRENDATARIO se hace responsable totalmente de las multas y demás acciones por violación de la ley o disposiciones de tránsito que recaigan sobre el vehículo o su conductor y que sean cometidas durante el tiempo de servicio descrito en la parte del frente del contrato; el ARRENDATARIO será el único responsable y correrán por su cuenta todos los perjuicios y daños que pudieran dar lugar al ser inmovilizado el vehículo por las autoridades durante la vigencia del contrato o después de haber recibido el vehículo o terminado el contrato por la ARRENDADORA. En cualquier tiempo en caso de demanda de carácter judicial ya sean civiles o penales como consecuencia de alguna violación de las normas de tránsito o de la violación a las leyes estatales o por el hecho de cometer algún ilícito de carácter penal ocurrido durante el servicio prestado por la ARRENDADORA ella DENUNCIARA el PLEITO al ARRENDATARIO para que responda personalmente las demandas civiles y penales por los daños, perjuicios y lesiones causadas a terceros durante la vigencia del presente contrato y exonerara a la ARRENDADORA de cualquier perjuicio civil y penal ocasionado.
La Duración del servicio será pactada en el del Contrato, sin embargo el ARRENDATARIO no podrá dar por terminado este contrato unilateralmente pero la ARRENDADORA si, teniendo en cuenta las siguientes causales: a) La expiración del término pactado b) El incumplimiento por parte del ARRENDATARIO por cualquiera de las condiciones y obligaciones pactadas en este documento; las partes manifiesta mutuamente expresan que cuando este contrato se extinga por vencimiento del plazo pactado y no sea entregado el vehículo por el ARRENDATARIO a la ARRENDADORA dentro de las condiciones pactadas, quedará el ARRENDATARIO sometido a las sanciones establecidas en el código penal y en el código civil y mercantil tales como hurto, abuso de confianza etc, además que tendrá la obligación de pagar tanto los perjuicios moratorios como las indemnizaciones a que tenga derecho la ARRENDADORA. La ARRENDADORA podrá exigir su pago por la vía judicial, para lo cual el contrato presta mérito ejecutivo sin necesidad de requerimiento ni privado ni judicial el cual renuncia el ARRENDATARIO.
El ARRENDATRIO deberá seguir el siguiente procedimiento en caso de accidente para hacer efectiva cualquier reclamación ante la compañía. 1). solicite telefónicamente la intervención de las autoridades de circulación de tránsito. 2) de información inmediatamente a "ABC RENT A CAR". 3). no mueva el vehículo y déjelo bajo debida custodia. 4). reúna todos los datos que puedan ser de interés como: sitio de accidente; fecha, hora; nombre, cedula y teléfono del conductor del otro vehículo. 5). anote cuidadosamente los daños del otro vehículo. 6). no haga arreglo alguno porque no es valedero ante ABC RENT A CAR. 7).no haga manifestaciones de que el vehículo está amparado contra daños, si hace cualquier arreglo, será únicamente por cuenta del cliente el total de la indemnización a que haya lugar. 8). el cliente se compromete a dar todos los datos y colaborar con la compañía para realizar la reclamación si fuese necesario, si se negara a hacerlo se considera que es responsable del accidente y se compromete a cubrir monetariamente las indemnizaciones del caso a la compañía.